
Jurisdicción civil
La jurisdicción civil examina los litigios entre particulares, y aquellos cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Esta jurisdicción incluye también los juzgados de familia y los de lo mercantil. Es, por tanto, un orden jurisdiccional ordinario o común, que dirime cuestiones un tanto heterogéneas.
Es muy frecuente que se requiera una valoración pericial psiquiátrica en algunos de los procedimientos enmarcados en esta jurisdicción, siendo en muchos casos, la prueba fundamental sobre la que el Juez o Magistrado fundamentará la sentencia. Dentro de la jurisdicción civil, los procedimientos en los que más frecuentemente se precisa una valoración pericial psiquiátrica son:
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Modificación de la capacidad de obrar (incapacitación civil):
La modificación de la capacidad de obrar tiene por objeto proteger jurídicamente a la persona que, mediante sentencia judicial, se considere que no es capaz de autogobernarse en la esfera personal, médica y/o patrimonial. Según el Código Civil, “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (artículo 200). El procedimiento judicial puede iniciarse de dos maneras: por instancia de parte (por la persona cuya capacidad de obrar se propone sea modificada o cualquiera de sus familiares directos), o de oficio (mediante una comunicación al Ministerio Fiscal, siempre que este valore que la demanda es oportuna). En ambos casos, la persona implicada será valorada por el Médico Forense y por el propio Juez, tras lo cual se señalará la vista oral, dictándose sentencia tras la misma.
En los procedimientos de modificación de la capacidad de obrar, puede requerirse la realización de una valoración pericial en aquellos casos en que no se esté de acuerdo con la propuesta del Ministerio Fiscal o con la valoración realizada por el Médico Forense, bien para tratar de argumentar la necesidad de la modificación de la capacidad de obrar, como para tratar de argumentar lo contrario, es decir, la ausencia de criterios médicos para la misma. En cualquier caso, la persona más capacitada para realizar este tipo de valoración es un médico psiquiatra con formación y experiencia en este campo.
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Internamientos involuntarios:
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 763, establece que únicamente podrá procederse a un internamiento involuntario, por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo, si así lo autoriza un juez. Para que este tipo de internamientos se lleven a cabo, deben concurrir dos criterios: (1) padecer una enfermedad mental grave, y (2) carecer de autonomía, es decir, de capacidad de decisión. Por otro lado, la medida debe ser proporcional y beneficiosa para el paciente. Estos internamientos pueden ser urgentes (el médico decide inicialmente ingresar al paciente, con la obligación de comunicarlo al juez en un plazo máximo de 24 horas, y con un plazo de 72 horas para que el juez dictamine si ratifica dicho ingreso o deja en libertad al paciente) u ordinarios (tras una resolución judicial previa al ingreso).
Puede suceder que un paciente haya sido internado de forma involuntaria en un centro psiquiátrico, y que considere que dicho ingreso no está justificado. En esos casos deberá recurrir, a través de un abogado, la resolución judicial a través de la cual se ha determinado la pertinencia de dicho ingreso. Por regla general, se requerirá una valoración pericial por parte de un psiquiatra con formación en psiquiatría legal, de cara a argumentar la necesidad o no de dicho internamiento involuntario.
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Impugnación de disposiciones testamentarias:
Según el Código Civil, “pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíba expresamente” (artículo 662), estando incapacitados para testar “los menores de catorce años y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio” (artículo 663). La regla general establece que toda persona es capaz de otorgar testamento salvo prueba en contrario que demuestre su incapacidad, y la jurisprudencia ha venido estableciendo que la capacidad de las personas se presume siempre, mientras que su incapacidad debe ser acreditada de modo evidente y completo. Por otro lado, la capacidad o incapacidad del testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento.
En ocasiones, uno o varios herederos de una persona fallecida deciden impugnar el testamento alegando que esta persona, en el momento de la firma del mismo, no tenía capacidad suficiente para otorgarlo. Como norma general, en estos casos se requiere una valoración pericial, tanto si lo que se pretende es argumentar la falta de capacidad, como si se pretende demostrar que sí tenía capacidad suficiente. Dado que la valoración de la capacidad mental de una persona entra en el campo de la psiquiatría, este tipo de valoración debe ser realizado por un médico psiquiatra con formación y experiencia en psiquiatría legal.
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Impugnación de otros actos jurídicos:
Al igual que lo referido en cuanto a las disposiciones testamentarias, la regla general establece que toda persona es capaz de realizar actos jurídicos (donaciones, compraventas, matrimonio, etc.), salvo prueba en contrario que demuestre su incapacidad. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que la capacidad de las personas se presume siempre, mientras que su incapacidad debe ser acreditada de modo evidente y completo. Aquí también, la capacidad o incapacidad ha de referirse al preciso momento en que se realizó el acto jurídico en cuestión.
En ocasiones, alguna persona decide impugnar un acto jurídico realizado por un familiar alegando que este, en el momento de la firma del mismo, no tenía capacidad suficiente para realizarlo. Como norma general, en estos casos se requiere una valoración pericial, tanto si lo que se pretende es argumentar la falta de capacidad, como si se pretende demostrar que sí tenía capacidad suficiente. Dado que la valoración de la capacidad mental de una persona entra en el campo de la psiquiatría, este tipo de valoración debe ser realizado por un médico psiquiatra con formación y experiencia en psiquiatría legal.
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Guarda y custodia de hijos menores:
Tras una separación o divorcio, se debe determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad, que podrá ser compartida o en exclusiva para uno de los progenitores. Esta decisión siempre se adoptará buscando el mejor interés para el menor y, en ocasiones, uno o ambos progenitores deben demostrar su aptitud para ejercer dicha custodia.
Existen casos en que pueden surgir dudas respecto a la idoneidad de uno o de ambos progenitores para ostentar la custodia de un menor, sobre todo cuando están afectados por algún tipo de patología psiquiátrica. En estos casos, puede requerirse una valoración pericial para demostrar que se dispone de la capacidad suficiente para esta labor, y esta debe ser realizada por un médico psiquiatra con formación y experiencia en psiquiatría legal.
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Valoración de secuelas (daños y perjuicios):
Las secuelas se definen como aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, así como los perjuicios estéticos, derivados de una lesión, y que persisten finalizado el periodo de curación, es decir, son daños de una duración indefinida, que persisten una vez las lesiones se pueden considerar estabilizadas. Cualquier persona que sufra lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico, de un accidente laboral, de una mala praxis médica, o de otras circunstancias indemnizables, podrá solicitar que se le indemnice según lo expuesto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta Ley incluye un baremo de clasificación y valoración de las secuelas, que aplica una puntuación para cada una de las mismas. A partir de esta puntuación, se calcula la cantidad económica a indemnizar, siendo esta cantidad actualizada anualmente.
En aquellos casos en que una persona víctima de un accidente no esté de acuerdo con la valoración realizada por la compañía aseguradora, puede optar por solicitar una valoración pericial de parte, que debe ser realizada por un médico con formación en valoración del daño corporal. Si las principales secuelas son de tipo psiquiátrico o neuropsicológico (ej: daño cerebral), se debería optar por un médico psiquiatra que también tenga formación y experiencia en psiquiatría legal.
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Valoración del daño moral:
Desde un punto de vista médico-legal, se entiende por daño moral a todo aquel sufrimiento de la persona, derivado del perjuicio a bienes inmateriales como el honor o la libertad, siendo un concepto impreciso, no científico, y sin posibilidad de cuantificación empírica. Por ello, se considera que el daño moral debe ser valorado por el juez y no por el perito.
Pese a ello, suele aceptarse que una valoración pericial puede ser útil para el juez de cara a que este valore de un modo objetivo el sufrimiento de una persona que ha sido víctima de un delito, de un accidente, o de cualquier otra circunstancia indemnizable. Al ser el sufrimiento un fenómeno psíquico, el profesional que más certeramente puede valorarlo es un psiquiatra, especialmente uno con formación y experiencia en psiquiatría legal.