
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La jurisdicción contencioso-administrativa resuelve las reclamaciones efectuados por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, y demás organismos públicos. Las Administraciones públicas estarán representadas en estos procedimientos por la Abogacía del Estado o el Cuerpo de Letrados que corresponda en el caso de la Comunidades Autónomas y, en su caso, Entidades locales.
Es relativamente frecuente que se requiera una valoración pericial psiquiátrica en procedimientos enmarcados en esta jurisdicción, siendo en muchos casos, la prueba fundamental sobre la que el Juez o Magistrado fundamentará la sentencia. Dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, los procedimientos en los que más frecuentemente se precisa una valoración pericial psiquiátrica son:
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Responsabilidad patrimonial de la administración:
Según la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 139, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Según el artículo 141 de la mencionada Ley, solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
De la lectura de estos artículos se deduce que, para reclamar contra la Administración por las lesiones o secuelas derivadas del funcionamiento de la administración sanitaria, el daño soportado debe ser consecuencia de una actuación médica contraria a la “lex artis”, que puede ser definida como el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, así como a la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza. Por ello, en la mayor parte de estos procedimientos judiciales, será necesario contar con una valoración pericial que argumente si la actuación médica se ajusta o no a la “lex artis”, así como las consecuencias de dicho acto médico sobre la persona afectada. En los casos relacionados con un acto médico de tipo psiquiátrico, o en los que las lesiones sean de tipo psiquiátrico, el perito médico deberá ser un psiquiatra con formación y experiencia en psiquiatría legal.
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Incapacidades laborales en funcionarios pertenecientes al régimen de clases pasivas:
La Incapacidad Permanente de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas es definida por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado del siguiente modo: “La situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”. Dicha Incapacidad Permanente se clasificará, en función del porcentaje de reducción de capacidad de trabajo, en los siguientes grados: parcial, total, absoluta, y gran invalidez.
Aparte de la prueba documental (fundamentalmente informes médicos), la valoración pericial es fundamental en aquellos casos en los que se interpone una demanda judicial tras la denegación de la prestación por vía administrativa. Cuanto las limitaciones laborales se derivan fundamentalmente de una patología psiquiátrica, la mejor opción es que la valoración pericial sea llevada a cabo por un médico psiquiatra con formación y experiencia en el campo de la psiquiatría legal.