
Jurisdicción Eclesiástica
Los Tribunales Eclesiásticos son organismos de la Iglesia Católica que prestan a la comunidad eclesial el servicio de administración de la justicia eclesial. Los mismos se rigen por lo estipulado en el Código de Derecho Canónico, y se organizan en Tribunales Diocesanos y en el Tribunal de la Rota Romana. Aunque los Tribunales Eclesiásticos pueden instruir otros tipos de causas, en la actualidad la mayor parte de su actividad la constituyen las causas de nulidad matrimonial. En este tipo de procesos, si la sentencia estima lo solicitado en la demanda, se declara la nulidad del matrimonio desde el momento de su celebración, es decir, que no ha existido vínculo matrimonial.
Es relativamente frecuente que se requiera una valoración pericial psiquiátrica en procedimientos de nulidad matrimonial, siendo en muchos casos, unas de las prueba fundamentales sobre la que el Tribunal Eclesiástico fundamentará la sentencia.
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Nulidades matrimoniales eclesiásticas:
En la Iglesia Católica, la nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido defectos que impiden que el mismo puedas surtir efectos. Es decir, la declaración de nulidad no es la disolución de un matrimonio existente, con es en el caso de un divorcio, sino una determinación de que el consentimiento nunca fue válido, por lo que el matrimonio nunca existió.
Las causas de nulidad se pueden agrupar en tres grupos: los defectos de forma, los impedimentos, y los vicios del consentimiento. Es en este tercer grupo (vicios del consentimiento) donde puede ser necesario la existencia de un perito psiquiatra. Según el Código de Derecho Canónico, un matrimonio puede ser declarado nulo por vicio del consentimiento si existe una incapacidad consensual, bien sea (1) por insuficiente uso de razón, (2) por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, o (3) por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
En muchos de estos casos, se requerirá una valoración pericial, que será fundamental para determinar la naturaleza psíquica del contrayente en el momento de dar su consentimiento, y establecer el posible nexo de causalidad entre la causa de naturaleza psíquica y el defecto de la capacidad consensual, todo ello a la luz de la historia psicobiográfica del contrayente, informando así mismo del pronóstico. Dado que estamos hablando de aspectos psíquicos, la opción más adecuada es que la valoración pericial sea llevada a cabo por un médico psiquiatra con formación y experiencia en el campo de la psiquiatría legal.