
Juzgados de menores
Los juzgados de menores ejercen las funciones que establecen las leyes para con los menores que incurran en conductas tipificadas como delito, y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes. Básicamente, los jueces de menores son competentes para resolver acerca de los hechos tipificados como delito cometidos por los mayores de catorce años y menores de dieciocho y de las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por estos menores, para velar por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por menores, y para resolver acerca de las medidas de protección de los menores de catorce años que hayan cometido actos delictivos.
Es relativamente frecuente que se requiera una valoración pericial psiquiátrica en procedimientos que recaen en estos juzgados, siendo en muchos casos, una de las pruebas fundamentales sobre la que el Juez o Magistrado fundamentará la sentencia o la medida a adoptar. Dentro de los juzgados de menores, los procedimientos en los que más frecuentemente se precisa una valoración pericial psiquiátrica son:
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Valoración de menores acusados de delitos:
En las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, se aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para exigir la responsabilidad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Dicha Ley establece una serie de medidas que pueden ser impuestas a los menores de entre catorce y dieciocho años que, ordenadas en función de la restricción de derechos, incluyen: internamiento en régimen cerrado; internamiento en régimen semiabierto; internamiento en régimen abierto; internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto; tratamiento ambulatorio; asistencia a un centro de día; permanencia de fin de semana; y libertad vigilada. También podrán ser impuestas otras medidas que no implican tratamientos en centros o de tipo ambulatorio.
El artículo 5 de la mencionada Ley, los menores serán responsables cuando hayan cometido actos tipificados como delito en el Código Penal, y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el mismo (las recogidas en el artículo 20 del Código Penal).
Por otro lado, en el artículo 39 se menciona que, para aplicar la sentencia, se tendrán en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, la edad de éste en el momento de dictar la sentencia, y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, resolviéndose sobre la medida o medidas propuestas, con indicación expresa de su contenido, duración y objetivos a alcanzar con las mismas.
Por todo lo dicho, en muchas ocasiones estará indicada la realización de una valoración pericial del menor, de cara a determinar la posible existencia de alguna de las causas que determinan la ausencia de responsabilidad criminal, así como para informar acerca de la personalidad, situación, necesidades, y entorno familiar y social del menor, todo ello encaminado a auxiliar al Juez de Menores acerca del contenido y los objetivos de la medida a imponer.
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Sustitución de las medidas impuestas:
El artículo 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores especifica que durante el cumplimiento de la medida impuesta al menor, el Juez de Menores dejar sin efecto aquellas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas de entre las previstas en esta Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para su cumplimiento, siempre que la nueva medida pudiera haber sido impuesta inicialmente atendiendo a la infracción cometida. Esta sustitución podrá adoptarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente.
En los casos en que existan argumentos para solicitar esta sustitución de una medida, podrá solicitarse una valoración pericial de cara a informar al Juez de Menores acerca de la idoneidad de dicha sustitución, así como de la medida más adecuada.
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Valoración de menores de catorce años acusados de delitos:
El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores viene a decir que cuando el autor de los hechos tipificados como delito sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. En estos casos, el Ministerio Fiscal remitirá a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
En algunos de estos casos, podrá estar indicada la realización de una valoración pericial de cara a informar al Juez de Menores acerca de la medida de protección más adecuadas para el bienestar y correcto desarrollo del menor, así como para la prevención de nuevas conductas delictivas.