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Jurisdicción penal

      La jurisdicción penal se encarga de las causas y juicios criminales, es decir, de los delitos. En el derecho español, la acción civil derivada de una causa penal puede ser ejercida conjuntamente con esta, y el tribunal penal determinará la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el delito.

      Es muy frecuente que se requiera una valoración pericial psiquiátrica en algunos de los procedimientos enmarcados en esta jurisdicción, tanto en la valoración de imputados como de víctimas. Los procedimientos que más frecuentemente requieren una valoración de este tipo son:

  • Valoración psiquiátrica del imputado (eximentes y atenuantes de responsabilidad criminal):

      Las causas que eximen y atenúan la responsabilidad criminal son descritas, respectivamente, en los artículos 20 y 21 del Código Penal. Algunas de estas circunstancias eximentes y atenuantes tienen que ver con cuestiones de tipo psiquiátrico.

      Entre otras, son eximentes de responsabilidad criminal (artículo 20), las siguientes: (1) el no poder, al tiempo de cometer la infracción penal y a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; (2) el encontrarse, al tiempo de cometer la infracción penal, en estado de intoxicación plena por alcohol o sustancias estupefacientes, o bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de una dependencia a estas sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; (3) el sufrir, desde el nacimiento o la infancia, alteraciones de la percepción que alteren gravemente la conciencia de la realidad; y (4) el obrar impulsado por miedo insuperable.

      Por otro lado, entre las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal (artículo 21), se incluyen las siguientes: (1) las causas eximentes, siempre que no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad criminal; (2) el actuar a causa de una grave adicción al alcohol o a sustancias estupefacientes; y (3) el actuar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

      Cuando una persona inmersa en un procedimiento penal considere que se da en él alguna de las circunstancias mencionadas, podrá solicitar una valoración pericial que determine la existencia y magnitud de las mismas. Dado que todas las circunstancias mencionadas tienen una base psiquiátrica, dicha valoración deberá ser realizada por un psiquiatra con formación y experiencia en el campo de la psiquiatría legal.       

  • Aplicación o modificación de medidas de seguridad:

      Las medidas de seguridad están reguladas en los artículos 95 a 108 del Código Penal. En general, se configuran como un instrumento de prevención de reincidencia, y se aplican en casos de inimputabilidad o de semiimputabilidad, es decir, cuando existen en la persona condenada por haber cometido un delito circunstancias eximentes completas o incompletas de responsabilidad criminal, y a la vez se pueda prever que existe un riesgo significativo de comisión de nuevos delitos. Entre las medidas de seguridad, algunas son privativas de libertad (ej: internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación, o de educación especial) y otras son no privativas de libertad (ej: obligación de seguir tratamiento médico ambulatorio).

      Durante la ejecución de la sentencia, el juez o tribunal sentenciador podrá optar por alguna de estas posibilidades: (1) mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta; (2) decretar el cese de la misma en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto; (3) sustituir la medida de seguridad impuesta por otra que estime más adecuada; o (4) dejar en suspenso la aplicación de la medida. En cualquier caso, cuando un sujeto a quien se le ha impuesto una determinada medida de seguridad considera que ya no tiene peligrosidad criminal o que puede beneficiarse de un cambio de medida de seguridad (ej: de un internamiento a un tratamiento ambulatorio), deberá solicitar una valoración pericial que determine la conveniencia de ello, de cara a apoyar la decisión judicial. Dicha valoración debe ser realizada, idealmente, por un psiquiatra con formación y experiencia en el campo de la psiquiatría legal.     

  

  • Valoración de daños y perjuicios en víctimas de delitos:

      Las secuelas se definen como aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, así como los perjuicios estéticos, derivados de una lesión, y que persisten finalizado el periodo de curación, es decir, son daños de una duración indefinida, que persisten una vez las lesiones se pueden considerar estabilizadas. Cualquier persona que sufra lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico, de un accidente laboral, de una mala praxis médica, o de otras circunstancias indemnizables, podrá solicitar que se le indemnice según lo expuesto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta Ley incluye un baremo de clasificación y valoración de las secuelas, que aplica una puntuación para cada una de las mismas. A partir de esta puntuación, se calcula la cantidad económica a indemnizar, siendo esta cantidad actualizada anualmente. 

      Las personas víctimas de un delito pueden requerir una valoración pericial que debe ser realizada por un médico con formación en valoración del daño corporal. Si las principales secuelas son de tipo psiquiátrico o neuropsicológico (ej: daños psicológicos), se debería optar por un médico psiquiatra que también tenga formación y experiencia en psiquiatría legal.       

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