Ignacio Mata Pastor
Lesiones psíquicas como consecuencia de un accidente de trabajo: valoración médico-legal
Actualizado: 18 jun 2021
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 156.1)
En este mismo artículo, se dice que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo” (art. 156.3). Sin embargo, la dificultad para considerar como accidente de trabajo las lesiones psíquicas desarrolladas por un trabajador surge en relación con el apartado 156.2.e., que viene a decir que “tienen consideración de accidentes de trabajo las enfermedades (no profesionales) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.
Es decir, se entiende que deben tener la consideración de accidentes de trabajo aquellas lesiones, incluidas las psíquicas, que un trabajador sufra durante el tiempo de trabajo y como consecuencia de la realización del mismo, siempre que se pruebe que dichas lesiones han tenido como causa exclusiva la ejecución del mismo. De estas lesiones, hay que excluir aquellas causadas por fuerza mayor extraña al trabajo, y las que se deriven de una actuación dolosa o de imprudencia temeraria por parte del trabajador (art. 156.4).
Desde un punto de vista médico-legal es relativamente sencillo probar, por ejemplo, que una lesión consistente en una fractura de fémur derivada de una caída de altura en un albañil debe ser conceptualizada como accidente de trabajo. Sin embargo, probar que un cáncer de pulmón contraído por un trabajador expuesto al amianto puede presentar mayores complicaciones, fundamentalmente porque esta lesión no aparece de forma inmediata durante la jornada de trabajo, y porque las causas del cáncer de pulmón son múltiples, muchas de ellas desconocidas.
Llegados a este punto es cuando nos podemos situar ante un trabajador que desarrolla una lesión psíquica, por ejemplo, un “trastorno de adaptación”, tras varios meses de excesivo estrés laboral o de sufrir una situación que dicho trabajador identifica como acoso laboral. En un caso como este, ¿es posible defender, desde un punto de vista médico-legal, que nos encontramos ante un accidente de trabajo?
Por mucho que tengamos claro, desde un punto de vista clínico, que dicha lesión psíquica ha aparecido con ocasión o por consecuencia de la ejecución de su trabajo (art. 156.1), nos podemos encontrar, entre otras, con estas dos dificultades para “demostrarlo” a nivel pericial:
1. Muchos trastornos psiquiátricos, a diferencia de la mayor parte de las lesiones causadas por agentes externos identificables (ej: traumatismos, fuego, exposición a sustancias tóxicas…), no se inician de un modo agudo durante la jornada laboral, lo que puede complicar la aplicación del art. 156.3.
2. Los trastornos psiquiátricos no tienen, por norma general, una causa única, sino que surgen como consecuencia de la combinación de factores endógenos (vulnerabilidad personal) y exógenos (acontecimientos vitales, cambios biográficos, uso de tóxicos…). Es decir, no es fácil demostrar que un trastorno psiquiátrico tiene por causa exclusiva la ejecución del trabajo (art. 156.2.e).
¿Cómo podemos solventar estas dos dificultades? No debemos olvidar que la función del perito es la de suministrar información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Para ejercer esta función, aparte de seguir una adecuada metodología a nivel pericial, considero que un perito médico debe discutir en su valoración acerca de los siguientes aspectos:
La historia natural de los trastornos psiquiátricos. En el caso de que la primera manifestación del trastorno no haya tenido lugar “durante el tiempo y en el lugar del trabajo” (art. 156.3), el perito debe tratar de discutir respecto a si el trabajador lo ha sufrido “con ocasión o por consecuencia del trabajo” (art. 156.1). En muchos casos un trabajador puede sufrir, por ejemplo, una crisis de angustia en su puesto de trabajo, cumpliendo de este modo lo estipulado en el art. 156.3. Sin embargo, existen casos en que el inicio del trastorno no es tan agudo, sino que se va instaurando de un modo progresivo, siendo complicado establecer el momento exacto en que este se hizo presente, lo que exige tratar de demostrar que se cumple lo estipulado por el art. 156.1 explicando la historia natural del trastorno desarrollado.
El diferente peso de los diferentes factores de riesgo dentro de la etiología multifactorial de los trastornos psiquiátricos. Considero que, en lo que se refiere a los trastornos psiquiátricos, demostrar “que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (trabajo)” es una labor, en la mayoría de los casos, imposible. Está comúnmente aceptado por la comunidad científica que los trastornos psiquiátricos son multifactoriales, es decir, surgen a partir de la combinación de diferentes factores causales, incluyendo tanto los que representan la vulnerabilidad individual como los factores de riesgo ambientales. Es en este último grupo donde debemos incluir los factores de índole laboral. ¿Cómo podemos ayudar al Juez en este aspecto?:
Valorando si se puede aplicar lo recogido en el art. 156.2.f, que viene a decir que tendrán la consideración de accidentes de trabajo “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”. Es decir, si se puede argumentar que pese a que el trabajador ya presentaba una vulnerabilidad individual al padecimiento en cuestión, o incluso que ya presentaba síntomas de un trastorno psiquiátrico, este se ha agravado como consecuencia de factores relacionados con la realización de su trabajo.
Valorando la presencia -o ausencia- de otros factores de riesgo ambientales que puedan explicar la aparición del trastorno. Evidentemente, todos podemos estar expuestos a diferentes factores de riesgo psicosociales (ej: problemas de pareja, preocupaciones por los hijos, problemas económicos, preocupaciones por la salud,…). Sin embargo, se debe valorar la contribución de cada uno de estos factores en la génesis del trastorno, discutiendo acerca de la importancia relativa de los factores laborales.
