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  • Foto del escritorIgnacio Mata Pastor

Patología psiquiátrica de origen laboral: la importancia de codificar correctamente la contingencia

Situémonos en un caso, por desgracia, muy común. La de un trabajador que desarrolla sintomatología ansioso-depresiva como consecuencia de la realización de su trabajo. Este trabajador acude a su médico de atención primaria quien, tras examinarle, considera que no se encuentra en condiciones de realizar su trabajo. En ese momento, emite el correspondiente parte médico de baja, en el que debe especificar si se trata de una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), así como señalar el diagnóstico. Sigamos con un caso típico en el que el médico de atención primaria especifica un diagnóstico de “Trastorno de adaptación” que, por definición, aparece en el periodo de adaptación a un cambio biográfico significativo o a un acontecimiento vital estresante.


En un caso como este, siendo evidente que no se trata de un accidente no laboral, la mayor parte de los médicos de atención primaria optan por especificar uno de estos tipos de contingencia: (1) Enfermedad común, (2) Accidente de trabajo, o (3) Enfermedad profesional. Aunque parezca un detalle sin mayor relevancia, esta elección puede conllevar consecuencias, en ocasiones muy incómodas, para el trabajador. Pero antes de ello, vamos a ver cuál es, según el RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS, la definición legal de estos tipos de contingencia.


  • Accidente de trabajo: El artículo 156 establece el concepto de accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (156.1), incluyendo “las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo” (156.2.e), “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente” (156.2.f), y “las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación” (156.2.g), añadiéndose que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo” (156.3).

  • Enfermedad profesional: Según el artículo 157 del TRLGSS “se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. En este punto, se debe señalar que el cuadro de enfermedades profesionales incluido en el Anexo 1 del RD 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, no incluye trastorno psiquiátrico alguno.


  • Enfermedad común: Según el artículo 158 del TRLGSS, “se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157”.


En un post anterior (https://www.psiquiatraforense.es/post/accidente-de-trabajo), argumentaba acerca de algunas de las dificultades médico-periciales en la valoración de las lesiones psíquicas que han surgido como consecuencia de un accidente de trabajo, señalando dos de las más importantes: (1) que muchos trastornos psiquiátricos no se inician de un modo agudo durante la jornada laboral, y (2) que los trastornos psiquiátricos no tienen una causa única, sino que surgen como consecuencia de la combinación de factores endógenos (vulnerabilidad individual) y exógenos (acontecimientos vitales, cambios biográficos, uso de tóxicos,…).


Pero, en este momento, mi interés se centra en señalar lo siguiente:


1. Que la contingencia de Enfermedad profesional no debería considerarse nunca cuando el motivo de baja se deba a la aparición de un trastorno psiquiátrico (art. 157 del TRLGSS y Anexo 1 del RD 1299/2006).


2. Que la contingencia de Accidente de trabajo debe ser, al menos, contemplada siempre que se sospeche que un trastorno psiquiátrico ha surgido o se ha agravado con ocasión o por consecuencia de la realización del trabajo por cuenta ajena (art. 156 del TRLGSS).


3. Que la contingencia de Enfermedad común debe considerarse únicamente si la alteración de la salud no se corresponde con un Accidente de trabajo o, aunque no aplicable en los trastornos psiquiátricos, una Enfermedad profesional (art. 158 del TRLGSS).


Dicho esto, ¿qué consecuencias puede tener para un trabajador el que se señale de forma incorrecta el tipo de contingencia del que se deriva la baja laboral?:


1. Si se elige la contingencia de Enfermedad Profesional, el órgano calificador competente siempre señalará que no se trata de dicha contingencia porque el trastorno diagnosticado no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales, y muy probablemente la calificará como Enfermedad común, con las consecuencias que de ello se deriven.


2. Si, existiendo la sospecha de que se trate de un Accidente de trabajo, se elige la contingencia de Enfermedad común, la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales alegará que el médico que cursó la baja consideró que se trataba de una enfermedad común.



En ambos casos, el trabajador se verá obligado a iniciar trámites administrativos o judiciales para defender sus derechos, algo que podría solventarse formando a los médicos de atención

primaria acerca de esta cuestión.


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