Ignacio Mata Pastor
Estados pasionales de arrebato y obcecación: Aspectos psiquiátrico-legales
El artículo 21 del Código Penal español enumera las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. Estas circunstancias atenuantes se agrupan en siete tipos, que incluyen: (1) las circunstancias eximentes cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad, (2) la de actuar a causa de una grave adicción a sustancias, (3) la de haber actuado en el contexto de un estado pasional, (4) la confesión, (5) la reparación del daño, (6) la dilación indebida, y (7) cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.
La tercera de estas circunstancias atenuantes, definida en el Código Penal como “la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”, es sin duda la más difícil de interpretar desde el punto de vista psiquiátrico-legal, entre otras cosas por emplear palabras actualmente alejadas de la terminología psiquiátrica actual.
La definición psiquiátrico-legal de esta circunstancia atenuante de responsabilidad criminal debe, como cualquier definición pericial, utilizar una terminología que sea comprensible e interpretable por parte de personas que no sean especialistas en psiquiatría, normalmente por parte de profesionales del derecho. No obstante, esta labor debe ser realizada sin perder de vista las evidencias científicas existentes.
Los estados pasionales pueden ser clasificados en dos grandes grupos: el arrebato, que sería un episodio de corta duración; y la obcecación, que tendría una aparición más lenta y una mayor duración. Lo esencial en estos estados pasionales es que pueden aparecer en individuos completamente normales y que no han presentado previamente ningún trastorno psiquiátrico. En general, estos estados pasionales deben reunir las siguientes características:
1. Debe existir un estímulo exógeno y con suficiente intensidad y potencialidad como para provocar y desencadenar un estado anímico fuera de lo normal.
2. El estímulo debe provocar un estado psicológico emocional o pasional y que origine una perturbación ostensible de la capacidad de libre determinación, súbita y momentánea en el arrebato y de cierta persistencia en la obcecación.
3. El estímulo debe proceder del comportamiento previo de la víctima o de alguna circunstancia exterior objetiva.
4. Debe existir una relación de causalidad entre los estímulos y los estados generados de arrebato u obcecación, comprensibles desde la forma natural de reaccionar según la común experiencia acerca de los comportamientos humanos.
5. Debe haber una conexión temporal entre la presencia del estímulo y el surgimiento de la emoción o pasión; si no inmediatos, sí deben ser próximos.
El arrebato y la obcecación equivaldrían a Trastornos Mentales Transitorios incompletos, en los que las capacidades intelectivas y volitivas están afectadas, pero no anuladas. Si bien ambos fenómenos se engloban dentro de los estados pasionales, existen varias diferencias entre ellos:
· El arrebato es entendido como una pérdida momentánea del autodominio como consecuencia de la ira o de sentimientos afectivos, es decir, es una reacción ante determinada situación vivencial, que desemboca en una situación de descontrol. En una acción de arrebato, no existe premeditación en absoluto, sino que se actúa acaloradamente, sin prever las repercusiones de la acción, de un modo habitualmente conocido en psiquiatría como reacciones en cortocircuito. A nivel jurisprudencial, el arrebato ha sido comúnmente definido como una especie de “conmoción psíquica de furor, súbita y de corta duración”.
· La obcecación implica una situación de perturbación psíquica por hechos externos o acontecimientos vivenciales, con la diferencia respecto al arrebato de que la acción responde a un estado que se ha ido gestando durante un periodo superior al del arrebato. Por lo general, el obcecado llega esta situación después de haber sufrido una determinada agresión continua, o haber pasado por un trance desagradable. De esta manera, la obcecación es un estado de ofuscación transitoria que aparece en el contexto de un estado de ánimo preexistente de malestar, ira, celos o resentimiento, que se extiende en el tiempo y que actúa persistentemente en el sujeto impidiéndole valorar adecuadamente las consecuencias de una acción reactiva ante los estímulos que recibe. La jurisprudencia la ha definido como “un estado de ceguera u ofuscación, algo más duradero que el arrebato”.
Una vez definidos los dos estados pasionales de arrebato y obcecación, es el momento de valorar hasta qué punto dichos estados afectan la capacidad intelectiva (entendida como la capacidad de comprensión, es decir, de entender lo que hace) y volitiva (entendida como la capacidad de actuar en función de esta comprensión) de quien los sufre. En general, los estados pasionales de arrebato y obcecación se sitúan en un punto intermedio entre los Trastornos Mentales Transitorios completos, en los que la capacidad intelectiva y volitiva están anuladas, y el simple “acaloramiento” o “aturdimiento” que habitualmente acompaña a los delitos violentos, en el que estas capacidades solo están ligeramente mermadas. En estos estados pasionales, las capacidades intelectivas y volitivas, si bien no están completamente anuladas, sí están significativamente alteradas en el sentido de que quien los sufre no es plenamente capaz de entender lo que hace ni de controlar su conducta.
Por último, se debe señalar que la jurisprudencia ha venido resaltando la necesidad, para aplicar esta atenuante, de que se den las características que se han enumerado anteriormente: debe existir un estímulo o causa, habitualmente procedente de la víctima, que pueda ser calificado como poderoso y suficiente para explicar la reacción del sujeto, excluyéndose aquellos estímulos ante los que la mayor parte de las personas reaccionarían con normalidad; debe existir una proporcionalidad entre la intensidad del estímulo y la alteración de la conciencia y la voluntad que acompaña al acto violento; y debe existir una relación temporal entre el estímulo y la acción, preferentemente inmediata, y al menor próxima.
