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  • Foto del escritorIgnacio Mata Pastor

¿Cuál es la formación necesaria para realizar una valoración pericial psiquiátrica?

Actualizado: 23 ene 2019

La psiquiatría legal, también llamada psiquiatría forense, es la rama de la psiquiatría que aplica los conocimientos necesarios en este campo para la resolución de los problemas que plantea el derecho, erigiéndose como un elemento básico en el apoyo a jueces y tribunales en la administración de justicia. Al profesional, en este caso de la psiquiatría, que actua en este campo se le denomina “perito”, y el informe elaborado por este se conoce como “dictamen o informe pericial”, siendo fruto de una “valoración pericial”.

Según la legislación española, el perito debe poder certificar sus conocimientos en la materia objeto de valoración. Así, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 340.1, “los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este”. Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su artículo 458, “el juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título”, entendiéndose por peritos titulares a aquellos “que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración” (LECrim, art. 457).


En el caso de los médicos, poseer los conocimientos necesarios para realizar una valoración pericial no es una cuestión únicamente de índole legal, sino que también es un requisito de tipo ético. Así, el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), en su artículo 62.4, “el médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene capacitación profesional”.

De lo anteriormente dicho se desprende que el profesional idoneo para realizar una valoración pericial es aquel que posee la titulación necesaria y, por añadidura, la suficiente experiencia en la materia objeto de dicha valoración. Si nos centramos en la valoración pericial psiquiátrica, el profesional idoneo para la realización de la misma será un médico psiquiatra, con formación específica en medicina y psiquiatría legal o forense, y con experiencia contrastada en la realización de este tipo de valoraciones, así como en su exposición y defensa ante los tribunales.


Independientemente de si la valoración pericial es solicitada “de oficio” (por el propio Juzgado o Tribunal) o “de parte” (por alguna de las partes personadas en el procedimiento), esta debe ser siempre realizada teniendo en consideración una serie de requisitos. El prestigioso catedrático de medicina legal Gisbert Calbuig menciona los siguientes:

1. Objetividad.

2. Veracidad.

3. Imparcialidad.

4. Juicio para jerarquizar los hechos.

5. Reflexión y sentido común.

6. Prudencia en la formulación de conclusiones.


Los tres primeros requisitos (objetividad, veracidad e imparcialidad) tienen que ver con la honestidad e integridad personal y profesional del perito, y vienen recogidos en el artículo 335.2 de la LEC, que reza así: “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.


Los otros tres requisitos (juicio para jerarquizar los hechos, reflexión y sentido común, y prudencia en la formulación de conclusiones) tienen que ver con la metodología que se debe seguir en la valoración pericial, y su cumplimiento depende de que el perito disponga de la suficiente capacidad, formación y experiencia.


Básicamente, vienen a sintetizar el procedimiento que se debe seguir en una valoración pericial: (1) recogida de los datos relevantes de forma ordenada, minuciosa, precisa e imparcial, de un modo que permita realizar una valoración clínica del caso; (2) una vez recogidos los datos y realizada la valoración clínica, se debe establecer una hipótesis médico-legal, que deberá ser comprobada en todos sus extremos siguiendo el método científico, hasta que sea transformada en el propio resultado de la prueba pericial en forma de valoración psiquiátrico-legal, y (3) formular las conclusiones con prudencia, teniendo en cuenta que el objeto de la pericia es “explicar al juez los hechos que conocemos”.


Como conclusión de todo lo dicho se puede decir que, para cumplir de un modo exitoso con las exigencias de una valoración pericial psiquiátrica, el perito debe contar con las siguientes cualidades:

Ø Debe disponer de la suficiente cualificación profesional médica, siendo requisito indispensable que tenga el título de médico especialista en psiquiatría.

Ø Debe disponer de la suficiente formación médico-legal, siendo recomendable que se haya formado en valoración pericial médica.

Ø Debe disponer de la suficiente formación psiquiátrico-legal, siendo recomendable que se haya formado en psiquiatría legal o forense.

Ø Debe disponer de la suficiente experiencia, tanto a nivel clínico, como en la realización de valoraciones periciales y en su defensa en actos de juicio.

Ø Debe ser una persona honesta e integra tanto a nivel personal como profesional, mostrando una total objetividad e imparcialidad, y siendo siempre fiel a la verdad en el contenido de sus dictámenes, independientemente de que haya sido designado judicialmente o de parte.

Ø Debe aplicar una metodología adecuada en la realización de la valoración pericial, recogiendo correctamente los datos necesarios, realizando una valoración clínica y psiquiátrico legal, y formulando las conclusiones con prudencia.

Ø Debe ser capaz de exponer claramente las conclusiones, de un modo que sea útil al juzgador a la hora de dictar sentencia.


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