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  • Foto del escritorIgnacio Mata Pastor

La incapacidad laboral permanente en casos de trastorno de estrés postraumático.



Hace pocas semanas apareció una noticia en la prensa con titulares un tanto sensacionalistas: “Un tribunal reconoce la incapacidad permanente a una víctima de violación 22 años después de la agresión”, o incluso: “El TSJCyL reconoce la invalidez permanente a una mujer violada hace 21 años”.

El caso al que se refiere la noticia es el de una mujer que, según se recoge en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León con fecha 21 de noviembre de 2018, sufrió una agresión sexual en el año 1997, a raiz de la cual presentó un cuadro clínico compatible con un diagnóstico de trastorno de estrés post-traumático, y por el que requirió tratamiento psiquiátrico y psicológico. Parece que dicho cuadro clínico tuvo una evolución hacia la cronicidad, con interferencia significativa en su vida personal, social y familiar. También según la sentencia, la información de que el autor de la agresión había sido puesto en libertad tras veinte años en prisión, provocó una nueva acentuación de la sintomatología postraumática, presentando ansiedad generalizada, hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa. La Sala confirma integramente la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Zamora, que concluye que “la afectación psicológica que sufre la demandante determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma efciciente y conforme a los mínimos requerimientos que son imprescindibles en cualquier profesión”, por lo que se le reconoce una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de INSS, a cuyo juicio, la demandante podía realizar con plena eficacia y habitualidad su actividad de trabajadora agraria por cuenta ajena, o subsidiariamente, todo tipo de trabajos sedentarios o livianos.


La lectura de la sentencia pone de manifiesto que, como es lógico, la Incapacidad Permanente no le es reconocida a la trabajadora por haber sido víctima de una agresión sexual, sino por las limitaciones funcionales derivadas del trastorno psiquiátrico que se originó por ser víctima de una agresión sexual. De hecho, el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la Incapacidad permanente contributiva como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad funcional”, sin obstar a tal calificación la posibilidad de recuperación laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.


Este caso representa un ejemplo prototípico de cómo un trastorno de estrés postraumático puede determinar una limitación funcional de tal magnitud que anule la capacidad laboral de un trabajador. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este trastorno surge como respuesta tardía o diferida, de entre unas semanas y pocos meses, a un acontecimiento estresante o a una situación (breve o duradera) de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica, que causarían por sí mismos malestar generalizado en casi todo el mundo (por ejemplo, catástrofes naturales o producidas por el hombre, combates, accidentes graves, el ser testigo de la muerte violenta de alguien, el ser víctima de tortura, terrorismo, de una violación o de otro crimen). Las manifestaciones más típicas consisten en episodios reiterados de volver a vivenciar el trauma en forma de reviviscencias o sueños que tienen lugar sobre un fondo persistente de una sensación de "entumecimiento" y embotamiento emocional, de desapego de los demás, de falta de capacidad de respuesta al medio, de anhedonia y de evitación de actividades y situaciones evocadoras del trauma, con temor e incluso evitación de las situaciones que recuerdan o sugieren el trauma. Por lo general, hay un estado de hiperactividad vegetativa con hipervigilancia, un incremento de la reacción de sobresalto e insomnio. Los síntomas se acompañan de ansiedad y de depresión y no son raras las ideaciones suicidas.


Es cierto que, aunque la mayor parte de las personas que desarrollan un trastorno de estrés postraumático se recuperan con un tratamiento adecuado, en una pequeña proporción de casos se observa un curso tendente a la cronicidad, con fluctuaciones en la intensidad de los síntomas y en la repercusión funcional de los mismos. En estos casos, esta repercusión funcional puede llegar a ser de tal intensidad que disminuya gravemente, o incluso anule, la capacidad laboral de la persona afectada.


Sí bien la psiquiatría clínica busca la curación del paciente o, si esto no es posible, el alivio de los síntomas y del sufrimiento asociado, la psiquiatría legal o pericial tiene otros objetivos que están relacionados con la respuesta a una serie de cuestiones de índole legal. El ejemplo aquí expuesto sirve para enumerar varias preguntas a las que puede dar respuesta una valoración pericial. En concreto:

· ¿Cuál es el origen del trastorno? Esta pregunta tendrá especial relevancia en los casos de determinación de contingencia, es decir, aquellos en los que se debe valorar si la incapacidad se deriva de una enfermedad común, o de un accidente laboral o enfermedad profesional.

· ¿Cuál es la repercusión de este sobre el funcionamiento laboral? Esta es la cuestión principal por dilucidar en cualquier valoración pericial referente a una posible incapacidad laboral permanente. No se debe determinar si el trabajador puede o no seguir realizando las tareas propias de su profesión o de cualquier otra, sino si puede realizar dichas tareas con la suficiente dedicación, continuidad y eficacia.

· ¿La afectación del funcionamiento laboral afecta a cualquier tipo de actividad? La respuesta a esta pregunta determinará sí el trabajador en cuestión es susceptible de serle reconocida una incapacidad permanente absoluta o total, es decir, para todo tipo de profesión o solo para su profesión habitual.

· ¿Están agotadas las posibilidades terapéuticas? En caso de que las limitaciones funcionales sean susceptibles de mejoría con un tratamiento médico, se deberán agotar los plazos antes de determinar que la persona debe recibir una prestación por incapacidad permanente.

· ¿Cuál es el pronóstico a medio-largo plazo? En caso de que el pronóstico a largo plazo sea incierto, se podrá reconocer la prestación de incapacidad permanente sin que esto impida que dicha declaración se revise en un plazo determinado de tiempo.



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