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  • Foto del escritorIgnacio Mata Pastor

Miedo insuperable: Aspectos psiquiátrico-legales

El artículo 20 del Código Penal español enumera las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Entre estas, se menciona en sexto lugar que estará exento de responsabilidad criminal “el que obre impulsado por miedo insuperable”.


El miedo es una emoción, quizás la más primitiva de las que tenemos los seres humanos, asociada al principal instinto todavía presente en nosotros, el instinto de supervivencia. En este sentido, es fácil entender que el miedo es necesario para sobrevivir. Desde que nacemos, nos debemos enfrentar a situaciones de riesgo para nuestra integridad, y sin la emoción del miedo no tomaríamos las suficientes precauciones para sobrevivir, ya sea evitando el riesgo o preparándonos para enfrentarnos al mismo.


¿Pero en qué consiste la emoción del miedo? ¿Cuál es la diferencia entre miedo y angustia? Desde el punto de vista psiquiátrico, el miedo se diferencia de la angustia en que, en esta última, el riesgo es desconocido y, en cierto modo, más abstracto, mientras que en el miedo el objeto temido es concreto e identificable. Sin embargo, ambas emociones son relativamente similares en la forma en que se manifiestan, y en los mecanismos cerebrales implicados.

Centrándonos en el mecanismo cerebral a través del cual se producen las manifestaciones del miedo, debemos hablar de la amígdala, una de las estructuras más primitivas de nuestro cerebro, presente en todos los vertebrados, y que forma parte del sistema límbico. La amígdala es una estructura sumamente compleja e interrelacionada con muchas otras áreas cerebrales, entre cuyas funciones destacan las de asociar nuestros recuerdos con estados emocionales, el aprendizaje emocional, la gestión de las respuestas emocionales y la estimulación e inhibición de las reacciones de lucha y huida.


Desde que nacemos, nuestra amígdala asocia ciertas imágenes, situaciones o recuerdos con emociones concretas, y esas asociaciones nos acompañan durante el resto de nuestras vidas. Cuando, a través de los órganos de los sentidos, detectamos una situación de potencial peligro, nuestra amígdala “lanza” una señal dirigida hacia otras dos estructuras cerebrales, el hipotálamo y la hipófisis, encargadas de segregar una serie de hormonas que, a su vez, activan otras glándulas, con el resultado final de una liberación de adrenalina y cortisol.


Estas dos sustancias provocan una serie de cambios en el funcionamiento de nuestro cuerpo, caracterizados por un aumento de la frecuencia respiratoria y cardíaca, una constricción de nuestros vasos sanguíneos, una inhibición de la función digestiva, urinaria, y de las glándulas salivares y lacrimales, una dilatación de las pupilas, y una cierta disminución de la capacidad auditiva. Todos estos cambios tienen como objetivo preparar al organismo para “atacar o huir”, pero a la vez provocan los síntomas típicos de la ansiedad o angustia. Se podría decir que estos cambios tienen una función adaptativa (luchar o huir ante una situación de riesgo), pero a la vez provocan un malestar psicológico, sobre todo cuando no sabemos contra qué debemos luchar o de qué debemos huir.


Pasando a revisar qué ha venido a decir nuestra Jurisprudencia acerca de la eximente de miedo insuperable, nos encontramos con que, en general, se exige la presencia de (1) una amenaza real, acreditada y de suficiente intensidad; (2) que esta amenaza sea inminente; (3) que exista una relación causa-efecto entre el estímulo que genera el miedo y la reacción delictiva de que sufre dicho miedo; (4) que exista una inmediatez temporal entre el miedo y el acto delictivo; (5) que el miedo debe ser tal, que la mayoría de las personas hubieran actuado de igual forma; y (6) que quien comete el acto delictivo tenga anulada su capacidad intelectiva y volitiva (o severamente mermada para aplicar una eximente incompleta o una atenuante analógica).


Tratando de conjugar los aspectos psiquiátricos con los jurídicos en torno al “miedo insuperable”, nos encontramos con que una valoración médico-legal deberá valorar los siguientes aspectos:

1. Si el sujeto, en el momento de cometer el acto delictivo, estuvo expuesto a una situación amenazante, que pudiera generar una emoción de miedo de la suficiente intensidad como para precipitar dicho acto.

2. Si existió una relación temporal de inmediatez entre la emoción de miedo y la comisión del acto delictivo.

3. Si existió una relación causa-efecto entre la emoción de miedo y la comisión del acto delictivo.

4. Si, con los conocimientos acerca de la forma normal de reacción de las personas, la emoción de miedo fue de la suficiente intensidad como para explicar la reacción en forma de acto delictivo.

5. Si, debido a la emoción de miedo, la persona que cometió el acto delictivo tenía anulada o severamente mermada su capacidad intelectiva y volitiva.


Sin embargo, esta valoración médico-legal deberá realizarse sobre el individuo de forma integral, con el objetivo de situar la conducta delictiva en el contexto de toda su biografía, experiencias vitales, personalidad, etc. Tal y como he dicho anteriormente, a lo largo de nuestra vida asociamos emociones a cada una de las situaciones a las que nos enfrentamos, y nuestras respuestas emocionales dependerán, entre otras cosas, de dichas asociaciones. Por ello, cada individuo reaccionará de un modo particular a cada situación potencialmente generadora de miedo. Debemos recordar que los seres humanos no somos máquinas, sino animales “un poco racionales y muy emocionales”.


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