Ignacio Mata Pastor
Sobre la “presunta” falta de objetividad de los peritos de parte en la jurisdicción social
¿Cuántas veces, quienes comparecemos como peritos médicos, vemos cuestionada nuestra objetividad e imparcialidad por parte del letrado de la parte “contraria”? Si bien este es un hecho que sucede con relativa frecuencia en todo tipo de procedimientos, es más común en los relativos a la Jurisdicción Social, especialmente en las demandas de Incapacidad Permanente. A estos casos me voy a referir en este post.
En las demandas judiciales de Incapacidad Permanente es prácticamente imposible que el demandante pueda contar con la participación en la vista oral, bien como testigo o como testigo-perito, de cualquiera de los médicos que le atienden en la Sanidad Pública. En la práctica es muy excepcional que alguno de estos médicos sea citado judicialmente, y mi experiencia es que su participación voluntaria puede considerarse como meramente anecdótica. Por lo tanto, la única vía que en la mayoría de los casos le queda para contar con un médico que valore sus lesiones y sus déficits funcionales, emita un informe al respecto, y lo ratifique en el acto de juicio contestando a cuantas cuestiones planteen los letrados y el Magistrado-Juez, es hacerlo a través de un perito de parte.
Sin embargo, al actuar como peritos, una y otra vez nos topamos con cuestionamientos hacia nuestra objetividad e imparcialidad, realizados por los letrados del INSS o de la Mutua demandada. En este sentido, debemos escuchar desde expresiones más o menos sutiles del tipo de “lo expresado por el perito de parte contradice lo dicho por el médico de la Sanidad Pública o de la entidad gestora, a quienes se les presupone una total objetividad”, hasta otras, mucho más explícitas, del tipo de “esas limitaciones han sido expresadas por el perito de parte, a quien el demandante ha pagado para emitir su informe”.
A modo de reflexión acerca de la objetividad de nuestro trabajo como perito, quisiera realizar las siguientes consideraciones:
- Cuestionar la objetividad del perito sobre la base de que la persona acerca de quien se emite el dictamen pericial ha “pagado” por ello, equivale a equiparar el cobro de unos honorarios profesionales con falta de objetividad. ¿Alguien pensaría que un médico evaluador del INSS está condicionado a la hora de emitir sus dictámenes por ser el INSS quien paga su salario? Evidentemente, no. Por otro lado, ¿se debe esperar que, en aras de conseguir una mayor objetividad, los peritos debamos realizar nuestro trabajo sin facturar el coste del mismo? En mi opinión, la inmensa mayoría de los peritos médicos actúan de un modo honrado y facturan sus gastos de un modo razonable, aunque de cara a lograr una mayor transparencia, los Colegios de Médicos podrían establecer unos criterios respecto al coste del trabajo pericial.
- Otro argumento para tratar de desvirtuar la objetividad de un perito es alegar que siempre “defiende” la ausencia de capacidad laboral del demandante acerca de quien informa. Sin embargo, este argumento pretende ocultar que muchos casos en que se solicita una valoración pericial no prosperan precisamente porque, desde la honestidad profesional del perito, se le transmite al solicitante de la misma que no se aprecian argumentos para defender dichas pretensiones. Del mismo modo que, por poner un ejemplo, un Fiscal no es una persona que se dedica a solicitar elevadas penas de prisión para un acusado, un perito médico no debe ser visto como un profesional que se dedica a defender incapacidades laborales. Ni el Fiscal debería tener la necesidad de enumerar todos aquellos casos en los que no aprecia indicios de delito, ni el perito médico debería enumerar aquellos en los que no ve argumentos para valorar que existe una incapacidad laboral.
- Un tercer argumento es el de tratar de equiparar el que los informes de la Sanidad Pública no hablen de falta de capacidad laboral con conservación de dicha capacidad. Es decir, tratar de argumentar que el no hablar de la capacidad laboral de un paciente significa que dicho paciente conserva la capacidad laboral. En ese sentido, debemos tener en cuenta que cuando, como médicos, asistimos clínicamente a un paciente, nuestro objetivo es diagnosticar y tratar los síntomas de la enfermedad que presenta y paliar el sufrimiento, pero no valorar su capacidad laboral. Del mismo modo que un informe clínico, por lo general, no aborda la cuestión de si el paciente puede conducir o usar armas, tampoco suele abordar cuestiones relacionadas con su capacidad laboral, salvo que ello sea necesario para que el médico de atención primaria inicie o mantenga un periodo de incapacidad temporal. Por ello, considero que este argumento no deja de ser una falacia.
- Para concluir, y tras realizar varias consideraciones que tienen que ver fundamentalmente con aspectos de la ética profesional, no debemos obviar que, cuando emitimos un informe, lo hacemos siendo conscientes de que falsear la información contenida en el mismo puede constituir un delito de falsedad documental. En los casos en que participamos como peritos en una vista oral, además de lo anterior, prestamos juramento o promesa de decir la verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, conociendo las sanciones penales en las que podríamos incurrir si no actuamos de ese modo. Es decir, cuando actuamos como peritos, no solo debemos actuar de un modo éticamente irreprochable, sino que debemos ser conscientes de la repercusión penal de actuar sin la debida objetividad.
En definitiva, mi objetivo a través de estas líneas no es más que defender la honestidad profesional de la mayoría de los profesionales que actúan como peritos médicos.

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