Ignacio Mata Pastor
Sobre la correcta valoración pericial de la imputabilidad
Una de las cuestiones sobre la que más se solicitan los servicios de un perito en el campo de la psiquiatría es la valoración de aspectos relacionados con la imputabilidad de un individuo en un procedimiento penal. Si bien la determinación de la imputabilidad es competencia exclusiva del Juez, lo habitual es que este recurra a la valoración del sujeto por parte del médico forense, mientras que la defensa y/o la acusación particular pueden solicitar la valoración por parte de un perito psiquiatra.
En nuestro sistema legal, las circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad criminal están recogidas en los artículos 20 y 21 del Código Penal. Dentro de cada uno de estos dos artículos, los tres primeros apartados se refieren a circunstancias valorables desde el punto de vista psiquiátrico.
Mi propósito aquí es enfatizar dos cuestiones que siempre deben ser tenidas en cuenta en este tipo de valoraciones periciales. Me refiero, específicamente, a que la valoración debe centrarse en el momento preciso en que el sujeto cometió la infracción penal, y a que debe valorarse la influencia de sus alteraciones psiquiátricas sobre el hecho delictivo concreto.
Dicho de otro modo, el hecho de padecer un trastorno psiquiátrico no hace que un sujeto sea imputable o inimputable “en todo momento” o “para cualquier tipo de acto delictivo”. Lo que acabo de decir, pareciendo una obviedad, no siempre es tenido en cuenta por todos los peritos a la hora de valorar circunstancias relativas a la imputabilidad de un individuo. Por ejemplo, he tenido acceso a algún informe pericial en el que se concluye, textualmente, que “El Sr. XXX, por la esquizofrenia paranoide con sintomatología delirante y alucinatoria que padece, tiene la capacidad intelectiva y volitiva anulada”.
¿Debería entenderse que esta persona tiene su capacidad intelectiva y volitiva anulada en todo momento y para cualquier tipo de conducta? Algo difícil de aceptar, sobre todo teniendo en cuenta que, dicho de un modo sencillo, en el campo de la medicina legal, la capacidad intelectiva se refiere a la capacidad para comprender el carácter antijurídico de un acto, mientras que la capacidad volitiva se refiere a la capacidad para dirigir la acción conforme a dicho entendimiento.
Si exceptuamos aquellos casos en que exista una alteración especialmente severa y persistente en el juicio de realidad (ej: discapacidad intelectual grave, demencia en grado severo, daño cerebral grave), una persona no tiene anulada la capacidad intelectiva y volitiva en todo momento y para cualquier tipo de acto.
Voy a poner dos ejemplos prácticos para tratar de ilustrar estas cuestiones:
1. Sobre la cuestión de la “temporalidad” de la conducta delictiva:
- Sujeto de 24 años, diagnosticado de esquizofrenia paranoide con mal cumplimiento terapéutico, y consumidor de anfetaminas en contextos lúdicos, que tras un consumo de dicha sustancia presenta una reactivación de la sintomatología delirante y alucinatoria, lo que le hace estar convencido de la existencia de un complot organizado en su contra y que, en ese contexto, reaccione violentamente contra una persona que le mira a los ojos cuando se cruza en su camino, golpeándole en la cabeza.
- Mismo sujeto del caso anterior que, encontrándose en una fase de relativa estabilidad clínica y sin consumo reciente de sustancias, tiene una discusión con un compañero de trabajo por no acceder este a un cambio de turno, y en ese contexto le golpea violentamente en la cabeza.
Este caso escenifica cómo la capacidad intelectiva y volitiva debe ser valorada en el momento concreto en que se cometió la infracción penal. Mientras que en el primer escenario, muy probablemente, se llegaría a la conclusión de que el sujeto tenía disminuida, si no anulada, la capacidad intelectiva y volitiva por la situación de inestabilidad clínica; en el segundo escenario valoraríamos que no existía una afectación significativa por encontrarse en ese momento en una situación de estabilidad psicopatológica.
2. Sobre la cuestión de la “concreción” del hecho delictivo:
- Sujeto de 32 años, diagnosticado de un trastorno del espectro autista (síndrome de Asperger) caracterizado por una afectación en la capacidad de reciprocidad social, en el sentido de no ser capaz de “ponerse en el lugar del otro”, y por un patrón conductual rígido con tendencia a aferrarse de un modo obsesivo a un repertorio restringido de conductas, que tras una ruptura de una relación de pareja, desarrolla una conducta de acoso hacia su ex-pareja tanto a través del teléfono como de forma presencial pese a que esta le ha pedido en repetidas ocasiones que cese en su actitud.
- Mismo sujeto del caso anterior que, encontrándose en una tienda de ropa, ve una prenda que le gusta y, sin disponer de dinero para pagarla, la esconde en su mochila y es sorprendido cuando abandona el comercio sin haberla abonado.
Este otro caso viene a escenificar cómo la capacidad intelectiva y volitiva debe ser valorada para el hecho delictivo concreto. Mientras que en el primer escenario, lo más posible sería llegar a la conclusión de que la afectación del sujeto, centrada en sus dificultades para interiorizar los estados mentales –y las demandas- de los demás y para modificar su conducta en respuesta a estas demandas, podría haber disminuido su capacidad intelectiva y volitiva para esa conducta delictiva concreta; en el segundo escenario valoraríamos que, muy probablemente, no existía una afectación tan relevante por tratarse de una conducta delictiva sobre la que la influencia de sus dificultades tiene una repercusión significativamente menor.
En definitiva, tal y como decía al inicio de este artículo, una correcta valoración pericial en casos relacionados con la imputabilidad de un sujeto siempre debe tener en cuenta la situación clínica del mismo en el momento preciso en que cometió el hecho delictivo, y la repercusión de esta situación clínica sobre el hecho delictivo concreto.
